Artículo 1289 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada heredero puede vender o regalar la parte de la herencia que le toca, como su derecho a recibirla. Sin embargo, no puede vender ni regalar objetos específicos de la herencia, como una casa o un carro, hasta que se haya hecho el reparto legal. Esto significa que solo puedes moverte sobre tu parte, no sobre cosas concretas que todavía son de todos.
Texto oficial
Artículo 1289.- Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.