Artículo 1290 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Desde el momento en que fallece quien hizo el testamento, el legatario (la persona que recibe un regalo especial, como dinero o un objeto, en el testamento) ya tiene derecho a quedarse con ese legado, siempre y cuando no haya condiciones complicadas o solo tenga una fecha fija para recibirlo. No necesita esperar a que se cumpla ningún otro requisito más que la muerte del testador.
Texto oficial
Artículo 1290.- El legatario adquiere derecho al legado puro y simple así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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