Artículo 1291 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes vender ni regalar lo que te toca de una herencia mientras la persona que te la va a dejar siga viva. Primero tiene que fallecer para que tú puedas disponer de tu parte como heredero o legatario. Esto aplica aunque ya sepas que vas a heredar algo. En pocas palabras, no puedes hacer negocio con algo que todavía no es tuyo.
Texto oficial
Artículo 1291.- El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.