Artículo 1292 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes parte de una herencia y quieres venderle tu derecho a alguien que no es de la familia (un extraño), primero debes avisarles a los otros herederos, usando un notario, un juez o dos testigos. Les dices en qué condiciones piensas vender, para que ellos tengan 8 días para decidir si quieren comprar tu parte en esas mismas condiciones. Si alguno acepta, estás obligado a venderle a ese coheredero. Si no te avisan en esos 8 días, pierden su derecho. Si vendes a un extraño sin avisarles, la venta no vale.
Texto oficial
Artículo 1292.- El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de ese derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el solo lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en esté artículo, será nula.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.