Artículo 1293 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas heredan juntas y quieren comprar la parte de otro heredero (eso es el "derecho del tanto"), se le da preferencia al que tenga la porción más grande de la herencia. Si todos tienen la misma parte, entonces se echa un volado o un sorteo para decidir quién se queda con ella. Esto aplica solo entre los coherederos, que son las personas que comparten la herencia.
Texto oficial
Artículo 1293.- Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.