Artículo 1294 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El permiso del que habla el artículo 1292 (que te permite vender tu parte de la herencia) ya no vale cuando le vendes esa parte a otro de los herederos, como a tu hermano o familiar que también va a heredar. En ese caso, se cancela el derecho especial que tenías. Esto aplica cuando la venta se hace a alguien que ya es "coheredero", o sea, otra persona que también va a recibir parte de la misma herencia.
Texto oficial
Artículo 1294.- El derecho concedido en el artículo 1292 cesa si la enajenación se hace a un coheredero. TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 132 de 370 CAPITULO I De los Testamentos en General
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