Artículo 1297 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando alguien hace su testamento, no puede dejar que otra persona decida quiénes serán los herederos o cuánto dinero o bienes les va a tocar a cada uno. Todo eso lo debe definir la persona que hace el testamento, sin pasarle la decisión a un tercero. Tampoco se puede pedir que un conocido o amigo asigne las cantidades que recibirán los beneficiarios. En corto, el testador es el único que decide los herederos y lo que les toca.
Texto oficial
Artículo 1297.- Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.