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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1298
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1298

Artículo 1298 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un testador (la persona que hizo el testamento) deja bienes a grupos grandes como "los pobres" o "los huérfanos", no necesita nombrar a cada persona. Puede encargarle a otra persona (un tercero) que elija quiénes recibirán el dinero o los bienes y cómo repartirlos. Eso sí, para hacerlo, debe seguir las reglas que marca el artículo 1330. En pocas palabras, el testador puede delegar la distribución a alguien de confianza cuando los beneficiarios son un grupo indefinido de personas.

Texto oficial

Artículo 1298.- Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1330.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 132) ↗

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