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Artículo 1298 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un testador (la persona que hizo el testamento) deja bienes a grupos grandes como "los pobres" o "los huérfanos", no necesita nombrar a cada persona. Puede encargarle a otra persona (un tercero) que elija quiénes recibirán el dinero o los bienes y cómo repartirlos. Eso sí, para hacerlo, debe seguir las reglas que marca el artículo 1330. En pocas palabras, el testador puede delegar la distribución a alguien de confianza cuando los beneficiarios son un grupo indefinido de personas.

Texto oficial

Artículo 1298.- Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1330.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 132) ↗

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