Artículo 1299 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si haces un testamento y quieres dejar dinero o cosas a obras de caridad o a instituciones, no tienes que elegir tú mismo a cuáles darles. Puedes pedirle a otra persona de confianza —como un amigo o familiar— que decida a qué asociaciones o lugares públicos o privados les toca, y también cuánto le toca a cada uno.
Texto oficial
Artículo 1299.- El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como a la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.