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Artículo 1299 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si haces un testamento y quieres dejar dinero o cosas a obras de caridad o a instituciones, no tienes que elegir tú mismo a cuáles darles. Puedes pedirle a otra persona de confianza —como un amigo o familiar— que decida a qué asociaciones o lugares públicos o privados les toca, y también cuánto le toca a cada uno.

Texto oficial

Artículo 1299.- El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como a la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 132) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.