Artículo 1310 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el resultado de lo que se revisó sale bien, entonces se va a hacer el testamento con un Notario Público. Para eso se deben seguir todos los pasos y requisitos que marca la ley para los testamentos públicos abiertos. Eso significa que el notario va a leer el testamento en voz alta y tú, como testador, tienes que confirmar que eso es lo que quieres, y luego firmarlo ante testigos. Todo esto se hace para que el documento sea válido y nadie pueda impugnarlo después.
Texto oficial
Artículo 1310.- Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.