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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1310
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1310

Artículo 1310 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el resultado de lo que se revisó sale bien, entonces se va a hacer el testamento con un Notario Público. Para eso se deben seguir todos los pasos y requisitos que marca la ley para los testamentos públicos abiertos. Eso significa que el notario va a leer el testamento en voz alta y tú, como testador, tienes que confirmar que eso es lo que quieres, y luego firmarlo ante testigos. Todo esto se hace para que el documento sea válido y nadie pueda impugnarlo después.

Texto oficial

Artículo 1310.- Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 133) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.