Artículo 1311 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Firmarán el acta el Notario, los testigos, el Juez y los médicos que estuvieron presentes cuando se reconoció la capacidad de la persona que hizo el testamento. Al final del testamento se debe escribir claramente que durante todo el acto el paciente estuvo completamente lúcido (o sea, con la mente clara y en pleno uso de sus facultades). Si no se cumplen estos requisitos y no queda por escrito esa constancia, el testamento no sirve y se considera nulo.
Texto oficial
Artículo 1311.- Firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el Juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio, y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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