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Artículo 1313 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que vivan en la Ciudad de México, sin importar su edad, tienen derecho a heredar, y nadie puede quitárseles ese derecho por completo. Sin embargo, pueden perderlo en situaciones específicas o respecto a ciertos bienes por razones como: no tener la personalidad legal para heredar, haber cometido un delito contra el testador, haber presionado al testador para que hiciera el testamento a su favor, o haber alterado el testamento. También se pierde si hay leyes que no permiten heredar a extranjeros de ciertos países, por razones de interés público, o si la persona renuncia o es removida de un cargo que le dejaron en el testamento. La capacidad para heredar es un derecho básico, pero no es absoluto en estos casos específicos.

Texto oficial

Artículo 1313.- Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes: Párrafo reformado DOF 23-12-1974 I. Falta de personalidad; II. Delito; III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento; IV. Falta de reciprocidad internacional; V. Utilidad pública; VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 133) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.