Artículo 1314 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes no pueden heredar, ya sea por voluntad escrita (testamento) o sin ella (intestado). Las personas que aún no han sido concebidas (que no existen ni como bebés en gestación) cuando el dueño de la herencia fallece no tienen derecho a recibir nada. Tampoco pueden heredar los bebés que ya están concebidos pero que, según el artículo 337, no tienen posibilidad de nacer vivos. En pocas palabras, solo pueden heredar quienes ya existen o están concebidos y tienen probabilidad de nacer viables al momento de la muerte.
Texto oficial
Artículo 1314.- Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el artículo 337. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 134 de 370
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