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Artículo 1315 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Vale, si el testador (la persona que hace el testamento) dice que les deja algo a los hijos que van a nacer de personas específicas mientras él sigue vivo, esa parte del testamento sí es válida. Esto significa que no importa que los hijos todavía no hayan nacido al momento de hacer el testamento, siempre y cuando el testador nombre claramente quiénes serán los padres de esos niños.

Texto oficial

Artículo 1315.- Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 134) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.