Artículo 1315 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Vale, si el testador (la persona que hace el testamento) dice que les deja algo a los hijos que van a nacer de personas específicas mientras él sigue vivo, esa parte del testamento sí es válida. Esto significa que no importa que los hijos todavía no hayan nacido al momento de hacer el testamento, siempre y cuando el testador nombre claramente quiénes serán los padres de esos niños.
Texto oficial
Artículo 1315.- Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador.
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