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Artículo 1316 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay personas que la ley considera que **no pueden heredar**, ni aunque el testamento las mencione. Por ejemplo, pierden el derecho quienes hayan sido sentenciados por matar o intentar matar a la persona que dejó la herencia, o a sus papás, hijos, esposo o hermanos. Tampoco pueden heredar hijos que hayan acusado falsamente a sus padres de un delito grave (menos si lo hicieron para salvar su vida), ni el esposo o esposa declarado adúltero en un juicio. También quedan fuera quienes abandonaron, maltrataron o no cuidaron a la persona que falleció, o quienes usaron amenazas o engaños para obligarla a cambiar su testamento.

Texto oficial

Artículo 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado: Párrafo reformado DOF 30-12-1997 I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella; II. El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge; III. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente; IV. El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente; V. El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra él autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos; VI. El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos; VII. Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes, respecto de los ofendidos; Fracción reformada DOF 30-12-1997 VIII. Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido; IX. Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia; X. El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento; XI. El que conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos. XII.- El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia. Fracción adicionada DOF 30-12-1997

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 134) ↗

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