Artículo 1318 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te ofendió o te hizo algo malo y por eso iba a perder su derecho a heredarte, este artículo dice que si tú lo perdonas, él puede recuperar ese derecho. El perdón tiene que estar comprobado de alguna manera, ya sea por un documento legal (como un perdón firmado ante notario) o por hechos que dejen clarísimo que lo perdonaste. En pocas palabras, si perdonas a quien te hizo daño, él puede volver a heredarte si tú mueres sin dejar testamento.
Texto oficial
Artículo 1318.- Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo 1316, perdonare al ofensor, recobrará éste el derecho de suceder al ofendido, por intestado, si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indubitables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.