Artículo 1319 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te ofendió y por eso perdiste el derecho de heredarlo en su testamento, ese derecho solo lo recuperas si después de saber lo que pasó, tú misma le das un lugar en tu testamento (lo nombras como heredero) o si confirmas por escrito y ante un notario que quieres que siga siendo heredero. Es decir, tienes que hacer un nuevo testamento o modificar el anterior con todas las formalidades de ley, no basta con solo decirlo.
Texto oficial
Artículo 1319.- La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de conocido el agravio, el ofendido instituye heredero al ofensor o revalida su institución anterior con las mismas solemnidades que se exigen para testar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.