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Artículo 1319 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te ofendió y por eso perdiste el derecho de heredarlo en su testamento, ese derecho solo lo recuperas si después de saber lo que pasó, tú misma le das un lugar en tu testamento (lo nombras como heredero) o si confirmas por escrito y ante un notario que quieres que siga siendo heredero. Es decir, tienes que hacer un nuevo testamento o modificar el anterior con todas las formalidades de ley, no basta con solo decirlo.

Texto oficial

Artículo 1319.- La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de conocido el agravio, el ofendido instituye heredero al ofensor o revalida su institución anterior con las mismas solemnidades que se exigen para testar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 135) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.