Artículo 1320 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona no puede heredar por lo que dice el artículo 1316 (por ejemplo, por haber hecho algo malo contra el familiar fallecido), sus hijos sí pueden heredar en su lugar, como si su papá o mamá no existiera para la herencia. Es decir, los nietos del difunto tienen derecho a recibir lo que le hubiera tocado a su padre. Pero cuidado: ese papá o mamá que no pudo heredar no tiene derecho a quedarse con el usufructo (el derecho a usar y disfrutar de los bienes) ni a administrar la parte que sus hijos reciban. La ley no le permite manejar esa herencia, aunque sea padre o madre.
Texto oficial
Artículo 1320.- En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1316, heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta de su padre; pero éste no puede, en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.