Artículo 1321 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los tutores y curadores (las personas que cuidan legalmente a un menor) no pueden heredar por testamento del menor, porque se asume que podrían haberlo presionado para que los beneficiara. Solo pueden heredar si el menor los nombró en su testamento antes de que fueran nombrados como tutores, o después de que el menor cumpla la mayoría de edad y ya se hayan revisado y aprobado las cuentas de la tutela.
Texto oficial
Artículo 1321.- Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor, los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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