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Artículo 1323 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que no pueden heredar por testamento el doctor que atendió al enfermo en sus últimos días, si el enfermo hizo el testamento mientras el doctor lo cuidaba. Tampoco pueden heredar la esposa, papás, hijos o hermanos de ese doctor. Pero si esas personas ya son familiares directos del enfermo (como sus propios hijos o padres), entonces sí pueden heredar.

Texto oficial

Artículo 1323.- Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el médico que haya asistido a aquél durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria; así como el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del facultativo, a no ser que los herederos instituidos sean también herederos legítimos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 135) ↗

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