Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1324 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario o los testigos que estuvieron presentes al hacer un testamento (o su esposa, hijos, papás o hermanos) se quedan con algo de lo que dejó la persona fallecida, la ley presume que hubo trampa. Esto es para evitar que esas personas se aprovechen de su puesto para influir en el testamento. Por eso, automáticamente no pueden heredar ni recibir nada del testamento donde participaron.

Texto oficial

Artículo 1324.- Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar, el notario y los testigos que intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 135) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.