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Artículo 1327 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los extranjeros y las empresas (personas morales) sí pueden heredar bienes, pero con ciertas reglas especiales que vienen en la Constitución y en otras leyes. O sea, no es que puedan recibir cualquier cosa sin límites: hay restricciones según lo que diga la ley. Para los extranjeros, además deben cumplir con lo que indica el siguiente artículo. En pocas palabras, sí pueden heredar, pero siempre con condiciones.

Texto oficial

Artículo 1327.- Los extranjeros y las personas morales, son capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias de los artículos constitucionales. Tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 135) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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