Artículo 1328 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona extranjera quiere heredarte algo, pero según las leyes de su país los mexicanos no pueden heredarles a ellos, entonces tampoco ese extranjero puede heredarte a ti. Esto aplica tanto si dejó testamento como si no. En pocas palabras, aplica la regla del "tú me das, yo te doy": si su país no permite que los mexicanos reciban herencias, aquí en México tampoco ellos pueden recibir nada de un mexicano. Este artículo es para habitantes de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 1328.- Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes del Distrito Federal, los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos. Artículo reformado DOF 23-12-1974
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