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Artículo 1330 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de lo que pasa cuando alguien deja herencia en su testamento para los pobres en general o para el "alma" (que significa una intención espiritual). En esos casos, se aplican las reglas de los artículos 75 al 87 de la Ley de Beneficencia Privada, que es una ley para organizaciones que ayudan sin fines de lucro. También, si la herencia es para iglesias o grupos religiosos, se tiene que seguir lo que dice el artículo 27 de la Constitución y el artículo 88 de esa misma ley. Esto significa que estos casos tienen leyes especiales que los controlan, no se manejan como cualquier otra herencia.

Texto oficial

Artículo 1330.- Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma, se regirán por lo dispuesto en los artículos del 75 al 87 de la Ley de Beneficencia Privada. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución Federal y 88 de la ya citada Ley de Beneficencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 136) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.