Artículo 1331 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te nombra en un testamento como tutor, curador o albacea (encargado de cuidar a menores, supervisar bienes o cumplir la voluntad del difunto), y tú rechazas el puesto sin una razón válida, pierdes el derecho a heredar lo que te dejaron en ese testamento. Lo mismo pasa si te quitan el cargo por portarte mal o hacer algo indebido, y un juez lo decide así. En pocas palabras, si no aceptas el encargo o te corren por tu mala conducta, te quedas sin la herencia que te habían asignado.
Texto oficial
Artículo 1331.- Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento, los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.