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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1331
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1331

Artículo 1331 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te nombra en un testamento como tutor, curador o albacea (encargado de cuidar a menores, supervisar bienes o cumplir la voluntad del difunto), y tú rechazas el puesto sin una razón válida, pierdes el derecho a heredar lo que te dejaron en ese testamento. Lo mismo pasa si te quitan el cargo por portarte mal o hacer algo indebido, y un juez lo decide así. En pocas palabras, si no aceptas el encargo o te corren por tu mala conducta, te quedas sin la herencia que te habían asignado.

Texto oficial

Artículo 1331.- Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento, los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 136) ↗

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