Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1332 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los primeros jueces o jurados que pidieron ser excusados (es decir, que dijeron que no podían cumplir con su deber) y el juez les dijo "no, sí tienes que servir", y luego cumplieron con el cargo, no tienen derecho a reclamar nada de lo que dice la primera parte del artículo anterior. En otras palabras, si ya te obligaron a servir y lo hiciste, ya no puedes alegar que te perjudicó ni pedir compensación por eso.

Texto oficial

Artículo 1332.- Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los que, desechada por el juez la excusa, hayan servido el cargo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 136) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.