Artículo 1332 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los primeros jueces o jurados que pidieron ser excusados (es decir, que dijeron que no podían cumplir con su deber) y el juez les dijo "no, sí tienes que servir", y luego cumplieron con el cargo, no tienen derecho a reclamar nada de lo que dice la primera parte del artículo anterior. En otras palabras, si ya te obligaron a servir y lo hiciste, ya no puedes alegar que te perjudicó ni pedir compensación por eso.
Texto oficial
Artículo 1332.- Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los que, desechada por el juez la excusa, hayan servido el cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.