Artículo 1340 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en la mayoría de los casos, si una persona es declarada incapaz de heredar (es decir, no puede recibir lo que le tocaría de una herencia por haber hecho algo malo, como matar al familiar), también pierde el derecho a recibir alimentos que por ley le corresponderían de esa misma persona. Pero hay dos excepciones específicas (mencionadas en el artículo 1316) donde eso no aplica, o sea, aunque no puedas heredar, todavía podrías tener derecho a los alimentos. Los alimentos son el apoyo económico para cosas básicas como comida, vivienda y salud.
Texto oficial
Artículo 1340.- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 1316, la incapacidad para heredar a que se refiere este artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.