Artículo 1341 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una persona declarada legalmente "incapaz" (por ejemplo, por una enfermedad mental grave que le impide manejar sus asuntos) no pierde automáticamente el derecho a cobrar lo que le toque, como una pensión o herencia. Eso solo pasa hasta que un juez lo decida en un juicio, y solo si alguien directamente interesado (como un familiar) lo pide; el juez no puede hacerlo por su cuenta. Es decir, nadie pierde sus ingresos solo por tener una discapacidad, a menos que un tribunal lo ordene después de un proceso legal.
Texto oficial
Artículo 1341.- La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio, a petición de algún interesado, no pudiendo promoverla el juez de oficio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.