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Artículo 1342 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien dice que una persona no es capaz para heredar, esa demanda o reclamo solo se puede hacer dentro de los 3 años siguientes a que el heredero ya esté disfrutando la herencia. Si ya pasaron esos 3 años, ya no puedes exigir que lo declaren incapaz. Pero hay una excepción: si la incapacidad es por algo que afecta a la sociedad o al interés público, entonces no importa el tiempo, siempre se puede reclamar. O sea, en asuntos que son de todos, puedes pedir que lo declaren incapaz en cualquier momento, aunque hayan pasado los 3 años.

Texto oficial

Artículo 1342.- No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado; salvo que se trate de incapacidades establecidas en vista del interés público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 136) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.