Artículo 1343 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que alguien recibió una herencia, la agarró y la usó, pero después se descubre que no tenía derecho a heredar (es "incapaz"). Si esa persona vendió, regaló o hipotecó las cosas de la herencia antes de que lo demandaran legalmente, y la persona que compró no sabía que había un problema ("buena fe"), esa venta o trato se mantiene válido. O sea, el que compró de buena fe no pierde lo que adquirió. Pero el que se metió de más queda obligado a pagarle al verdadero heredero todos los daños que le causó.
Texto oficial
Artículo 1343.- Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, y aquel con quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; mas el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 137 de 370 CAPITULO IV De las Condiciones que pueden Ponerse en los Testamentos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.