Artículo 1349 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un testamento te nombra heredero o legatario con la condición de que tú, a tu vez, dejes algo en tu propio testamento al testador o a alguien más, esa condición no sirve para nada. Es decir, la ley la considera inválida o nula. Así que aunque esa condición esté escrita, tú puedes recibir lo que te dejaron sin tener que cumplirla. En pocas palabras, nadie te puede obligar a heredar a otras personas a cambio de recibir una herencia.
Texto oficial
Artículo 1349.- Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario hagan en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.