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Artículo 1350 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testamento dice que tienes que esperar un tiempo antes de recibir tu herencia, eso no significa que pierdas tus derechos. Desde el momento en que el testamento se cumple, ya eres dueño legal de lo que te toca. Puedes pasarle ese derecho a tus propios herederos, aunque todavía no hayas recibido los bienes. La pura espera no te quita nada.

Texto oficial

Artículo 1350.- La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado y lo transmitan a sus herederos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 137) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.