Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1352
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1352

Artículo 1352 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te promete algo bajo la condición de que tú hagas o des algo, y tú cumples con hacerlo o darlo, pero la otra persona se niega a recibirlo, la ley dice que igual se considera que ya cumpliste la condición. Es decir, no importa que el otro no quiera aceptar lo que ofreces; para la ley es como si ya hubieras hecho tu parte. Esto aplica solo cuando la condición depende completamente de tu voluntad (dar o hacer algo) y tú ya estás listo para cumplirla. Así que si tú cumples y el otro no recibe, la condición ya se da por hecha.

Texto oficial

Artículo 1352.- Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla, pero aquel a cuyo favor se estableció rehusa aceptar la cosa o el hecho, la condición se tiene por cumplida.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 137) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.