Artículo 1353 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1353 habla de las condiciones que un testamento puede poner para que alguien reciba una herencia. Si la condición consiste en que el heredero le dé algo o haga algo al testador, se considera cumplida aunque el heredero ya lo haya hecho antes de hacerse el testamento. Pero si lo que dio o hizo se puede repetir (como pagar una renta), entonces no es obligatorio volverlo a hacer, a menos que el testador no supiera de esa primera vez; en ese caso, sí tendría que hacerlo de nuevo.
Texto oficial
Artículo 1353.- La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o legatario haya prestado la cosa o el hecho antes de que se otorgara el testamento, a no ser que pueda reiterarse la prestación, en cuyo caso no será ésta obligatoria sino cuando el testador haya tenido conocimiento de la primera.
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