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Artículo 1357 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en tu testamento pones una condición para heredar (por ejemplo, "hereda si se casa") y esa condición ya se había cumplido antes de que hicieras el testamento, pero tú no sabías que ya se había cumplido, la ley dice que se toma como válida y se aplica igual. En cambio, si tú sabías que la condición ya se había cumplido cuando hiciste el testamento, entonces la condición solo se considera válida si ya no puede ocurrir de nuevo o volver a cumplirse. Básicamente, la ley evita que pongas condiciones que ya sabes que pasaron, a menos que ya no puedan repetirse.

Texto oficial

Artículo 1357.- Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el testador, se tendrá por cumplida; más si lo sabía, sólo se tendrá por cumplida si ya no puede existir o cumplirse de nuevo. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 138 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 137) ↗

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