Artículo 1358 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona te deja algo en su testamento (como herencia o un regalo especial) y te pone como condición que te cases o que no te cases, esa condición no vale. Es decir, no puedes ser obligado a cambiar tu estado civil para recibir lo que te dejaron. La ley considera que esa condición no existe, así que puedes recibir el bien aunque no te cases o aunque sí lo hagas.
Texto oficial
Artículo 1358.- La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar estado, se tendrá por no puesta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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