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Artículo 1358 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona te deja algo en su testamento (como herencia o un regalo especial) y te pone como condición que te cases o que no te cases, esa condición no vale. Es decir, no puedes ser obligado a cambiar tu estado civil para recibir lo que te dejaron. La ley considera que esa condición no existe, así que puedes recibir el bien aunque no te cases o aunque sí lo hagas.

Texto oficial

Artículo 1358.- La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar estado, se tendrá por no puesta.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 138) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.