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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1358
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1358

Artículo 1358 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona te deja algo en su testamento (como herencia o un regalo especial) y te pone como condición que te cases o que no te cases, esa condición no vale. Es decir, no puedes ser obligado a cambiar tu estado civil para recibir lo que te dejaron. La ley considera que esa condición no existe, así que puedes recibir el bien aunque no te cases o aunque sí lo hagas.

Texto oficial

Artículo 1358.- La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar estado, se tendrá por no puesta.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 138) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.