Artículo 1360 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que alguien te deja una herencia o un regalo en su testamento, pero para recibirlo tienes que cumplir una condición, como casarte o terminar tus estudios. Si cumples esa condición después de que la persona falleció, la ley dice que todo cuenta como si la hubieras cumplido desde el día exacto de su muerte. Eso significa que te tienen que dar también los frutos o ganancias que generó esa herencia (como el dinero de una renta o los intereses) desde ese momento, no desde que cumpliste la condición. Pero ojo: si el testador dejó escrito otra cosa en el testamento, entonces se hace lo que él ordenó, no lo que dice la regla.
Texto oficial
Artículo 1360.- La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se retrotrae al tiempo de la muerte del testador, y desde entonces deben abonarse los frutos de la herencia o legado, a menos que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.