Artículo 1366 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te deja algo en su testamento (un legado), pero dice que lo recibirás hasta una fecha fija que seguro va a llegar (como un cumpleaños o un año específico), entonces recibes esa cosa o dinero desde ese momento. Pero mientras esperas la fecha, no eres dueño completo, solo tienes el derecho de usarlo y disfrutarlo, como si fuera prestado. Es decir, puedes usar la casa o el dinero, pero no venderlo ni regalarlo hasta que llegue el día señalado.
Texto oficial
Artículo 1366.- Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará la cosa o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.