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Artículo 1366 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te deja algo en su testamento (un legado), pero dice que lo recibirás hasta una fecha fija que seguro va a llegar (como un cumpleaños o un año específico), entonces recibes esa cosa o dinero desde ese momento. Pero mientras esperas la fecha, no eres dueño completo, solo tienes el derecho de usarlo y disfrutarlo, como si fuera prestado. Es decir, puedes usar la casa o el dinero, pero no venderlo ni regalarlo hasta que llegue el día señalado.

Texto oficial

Artículo 1366.- Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará la cosa o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 138) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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