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Artículo 1367 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el legado (herencia) es una cantidad que se da de forma periódica, como una mensualidad, el heredero (legatario) se queda con todos los pagos que ya hayan vencido hasta el día que se acordó. Por ejemplo, si te dejaron una renta mensual en un testamento y ya pasaron tres meses sin cobrar, esas mensualidades atrasadas son tuyas. Esto aplica sin importar lo que pase después de esa fecha.

Texto oficial

Artículo 1367.- Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado. CAPITULO V De los Bienes de que se puede Disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 138) ↗

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