Artículo 1368 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hace su testamento, la ley lo obliga a dejar una pensión alimenticia (dinero para comer, vestir, vivir) a ciertas personas. Primero, a sus hijos menores de 18 años que legalmente debía mantener. También a los hijos que no puedan trabajar por alguna discapacidad, sin importar su edad. Si la persona estaba casada, debe dejarle alimentos a su esposa o esposo que haya quedado viudo, siempre que no pueda trabajar y no tenga dinero propio; ese derecho se pierde si el viudo se vuelve a casar o no vive decentemente. Además, el testador tiene que asegurar alimentos a sus padres o abuelos (los ascendientes). También a la pareja con la que vivió como si fueran esposos durante los últimos 5 años antes de morir, o con quien tuvo hijos, siempre que ninguno estuviera casado con otra persona; esa pareja solo tendrá derecho si no puede trabajar y no tiene dinero, pero lo pierde si se casa o no se porta bien. Por último, a sus hermanos y otros parientes hasta primos hermanos (cuarto grado), si son menores de 18 años o están incapacitados y no tienen con qué mantenerse.
Texto oficial
Artículo 1368.- El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes: I. A los descendientes menores de 18 años respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte; Fracción reformada DOF 31-12-1974 II. A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad; cuando exista la obligación a que se refiere la fracción anterior; Fracción reformada DOF 31-12-1974 III. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente; Fracción reformada DOF 31-12-1974 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 139 de 370 IV. A los ascendientes; V. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos; Fracción reformada DOF 31-12-1974 VI. A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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