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Artículo 1369 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un familiar necesita alimentos (comida, ropa, vivienda, etc.), la ley dice que primero deben darlos los parientes más cercanos, como padres o hijos. Solo si esos familiares directos no existen o no pueden ayudar, entonces le toca a otros parientes más lejanos (como abuelos o hermanos). O sea, no puedes saltarte a los más cercanos y pedirle a un tío o primo que te mantenga si tus papás o tus hijos pueden hacerlo. La obligación va en orden de parentesco, del más próximo al más lejano.

Texto oficial

Artículo 1369.- No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 139) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.