Artículo 1369 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un familiar necesita alimentos (comida, ropa, vivienda, etc.), la ley dice que primero deben darlos los parientes más cercanos, como padres o hijos. Solo si esos familiares directos no existen o no pueden ayudar, entonces le toca a otros parientes más lejanos (como abuelos o hermanos). O sea, no puedes saltarte a los más cercanos y pedirle a un tío o primo que te mantenga si tus papás o tus hijos pueden hacerlo. La obligación va en orden de parentesco, del más próximo al más lejano.
Texto oficial
Artículo 1369.- No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.