Artículo 1370 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien tiene dinero o propiedades (bienes), ya no tienes la obligación de darle alimentos. Pero si esa persona tiene bienes, pero lo que gana con ellos no alcanza para cubrir la pensión alimenticia que le tocaría, entonces la ayuda se reduce solo a lo que le haga falta para completar esa cantidad.
Texto oficial
Artículo 1370.- No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.