Artículo 1371 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que tengas derecho a recibir alimentos de una herencia, debes estar en una situación especial (como ser menor de edad o tener una discapacidad) en el momento exacto en que fallece la persona que te los iba a dejar. Ese derecho se acaba si dejas de cumplir con esa condición especial, si te portas mal (por ejemplo, si maltratas a la familia), o si consigues bienes o dinero propios. En este último caso, se aplica lo que dice el artículo anterior, que probablemente habla de cómo se ajusta o termina la obligación. En pocas palabras, es un apoyo que solo dura mientras realmente lo necesites.
Texto oficial
Artículo 1371.- Para tener derecho a ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la muerte del testador en alguno de los casos fijados en el artículo 1368, y cesa ese derecho tan luego como el interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere el mismo artículo, observe mala conducta o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.