Artículo 1373 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la herencia no alcanza para darle de comer a todos los que por ley tienen derecho a recibir alimentos (como los hijos, esposo o esposa, papás, hermanos, etc.), se sigue este orden: primero se reparte entre los hijos y la pareja que quedó viva, en partes iguales según lo que alcance. Si aún sobra algo, luego se les da a los papás o abuelos, también repartiendo parejo. Después, si queda más, se le da a los hermanos y a la concubina o concubinario. Al final, si todavía hay dinero, se reparte entre otros parientes lejanos, como primos o tíos, hasta el cuarto grado de parentesco.
Texto oficial
Artículo 1373.- Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas enumeradas en el artículo 1368, se observarán las reglas siguientes: I. Se ministrarán a los descendientes y al cónyuge supérstite a prorrata; II. Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes; III. Después se ministrarán también a prorrata a los hermanos y a la concubina; IV. Por último, se ministrarán igualmente a prorrata, a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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