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Artículo 1375 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien fue favorecido en un testamento, pero esa persona tiene derecho legal a recibir una pensión (como alimentos o manutención), solo podrá cobrar esa pensión. El testamento sigue siendo válido en todo lo demás, siempre y cuando no le quite ese derecho a la pensión. En otras palabras, aunque el testamento diga otra cosa, la persona debe recibir lo que por ley le toca para su sustento. Lo que no afecte ese derecho, se respeta tal cual está en el testamento.

Texto oficial

Artículo 1375.- El preferido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 140 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 139) ↗

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