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Artículo 1376 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La pensión alimenticia la tiene que pagar el dinero o los bienes que dejó la persona fallecida, como si fuera una deuda del conjunto de la herencia. Pero si el difunto dijo en su testamento que solo uno de los herederos se encargue de pagarla, entonces ese heredero es el responsable. En otras palabras, por lo general la deuda se reparte entre todos los herederos, a menos que el testador haya decidido que solo uno la cubra.

Texto oficial

Artículo 1376.- La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella a algunos de los partícipes de la sucesión.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 140) ↗

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