Artículo 1377 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1377 dice que un hijo póstumo (es decir, el que nace después de la muerte de su papá) tiene derecho a recibir completa la parte de la herencia que le tocaría si no hubiera testamento, sin que le descuenten nada. Esto aplica aunque el papá haya hecho un testamento y dejado a otra persona como heredero, a menos que en el testamento haya dicho claramente que no quiere que ese hijo reciba nada. Básicamente, protege al hijo que nace después de que el papá falleció para que no lo dejen fuera de la herencia.
Texto oficial
Artículo 1377.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1375, el hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa. CAPITULO VI De la Institución de Heredero
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