Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1378 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien hace un testamento siguiendo las reglas, ese documento es válido aunque no nombre a un heredero, o aunque la persona que nombró no quiera o no pueda recibir la herencia. Es decir, la validez del testamento no depende de que tenga o no un heredero claro.

Texto oficial

Artículo 1378.- El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 140) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.