Artículo 1378 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hace un testamento siguiendo las reglas, ese documento es válido aunque no nombre a un heredero, o aunque la persona que nombró no quiera o no pueda recibir la herencia. Es decir, la validez del testamento no depende de que tenga o no un heredero claro.
Texto oficial
Artículo 1378.- El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.