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Artículo 1382 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El heredero al que le dejan un objeto específico (como un coche, una casa o una joya) no es un heredero como tal, sino un legatario. Esto significa que solo tiene derecho a recibir esa cosa en particular, no a repartirse el resto de los bienes. En otras palabras, si en el testamento te dejan "mi bicicleta roja", solo te toca eso y no entras a repartirte la casa o el dinero con los demás.

Texto oficial

Artículo 1382.- El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por legatario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 140) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.