Artículo 1382 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El heredero al que le dejan un objeto específico (como un coche, una casa o una joya) no es un heredero como tal, sino un legatario. Esto significa que solo tiene derecho a recibir esa cosa en particular, no a repartirse el resto de los bienes. En otras palabras, si en el testamento te dejan "mi bicicleta roja", solo te toca eso y no entras a repartirte la casa o el dinero con los demás.
Texto oficial
Artículo 1382.- El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por legatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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