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Artículo 1383 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1383 dice que, si en un testamento pones a unos herederos con su nombre y a otros en grupo (por ejemplo, "los hijos de Francisco"), la ley los trata como si estuvieran nombrados uno por uno, a menos que esté muy claro que tu intención era otra. Esto evita confusiones y asegura que todos los herederos reciban su parte por igual. Básicamente, los herederos en grupo cuentan como personas individuales, igual que los que mencionaste directamente. Solo si tú dejaste muy claro que querías algo diferente, se respeta tu voluntad.

Texto oficial

Artículo 1383.- Aunque el testador nombre algunos herederos individual y a otros colectivamente, como si dijera: Instituyo por mis herederos a Pedro y a Pablo y a los hijos de Francisco, los colectivamente nombrados se considerarán como si fuesen individualmente, a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 140) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.